Conclusiones:
- El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso impuesto por ANPIER. En su Sentencia de octubre de 2017 avala el Real Decreto sobre el autoconsumo eléctrico y niega que exista el denominado “impuesto al sol”
- Subraya que existe una contribución a los costes del sistema eléctrico, dado que el autoconsumidor dispone del respaldo del sistema eléctrico cuando está conectado
- El Tribunal resalta que el autoconsumidor que depende exclusivamente de la energía que él mismo genera y que no está conectado al sistema eléctrico no paga nada
- El Tribunal Supremo respalda la posición de los reguladores europeos y estadounidenses, quienes coinciden en los efectos negativos que una inadecuada regulación del autoconsumo puede acarrear
1. La actividad de distribución será el eje central del futuro del mercado eléctrico, al ser el elemento integrador de todos los agentes
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso impuesto por ANPIER. En su Sentencia de octubre 2017, avala el Real Decreto sobre el autoconsumo eléctrico y niega que exista el denominado “impuesto al sol”.
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso contencioso-administrativo impuesto por la Asociación Nacional de Productores e Inversores de Energías Renovables (ANPIER) en contra del Real Decreto 900/2015, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo.
¿Qué sostenía el recurso? El recurso presentado por ANPIER sostenía que el Real Decreto 900/2015 vulneraba la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, en la que se expone que los autoconsumidores tienen que pagar «los mismos peajes de acceso a las redes, cargos asociados a los costes del sistema y costes para la provisión de los servicios de respaldo del sistema que corresponden a un consumidor no sujeto a ninguna de las modalidades de autoconsumo». ANPIER se dirigía contra los cargos que se aplican al autoconsumidor para cubrir los costes no asociados al uso de las redes, defendía que estos cargos eran arbitrarios y excesivos, y, adicionalmente, señalaba que no existía una metodología para fijarlos.
Sin embargo, el Tribunal Supremo resalta en su sentencia que el autoconsumidor que depende exclusivamente de la energía que él mismo genera y que no está conectado al sistema eléctrico no paga nada.
Es decir, el Tribunal Supremo expone que existe una contribución a los costes del sistema eléctrico, dado que el autoconsumidor dispone del respaldo del sistema eléctrico cuando está conectado al mismo. Todos los consumidores conectados a la red, sean autoconsumidores o no, deben contribuir por igual.
2. Unanimidad internacional
El Tribunal Supremo respalda la posición de reguladores europeos y estadounidenses, quienes coinciden en los efectos negativos que una inadecuada regulación del autoconsumo puede acarrear.
En este sentido, tanto el Consejo de Reguladores Europeos de la Energía (CEER) como la National Association of Regulatory Utility Commissioners (NARUC) de EE.UU. se han pronunciado en la misma línea que el Tribunal Supremo:
- CEER, en su documento “Energy Communities” establece que todos los consumidores deben soportar de forma justa los costes de las redes, de manera que se eviten los subsidios cruzados.
- NARUC, en su “Manual de Compensación de Recursos Distribuidos” recomienda evitar el balance neto y recalca que es fundamental que los costes del sistema se distribuyan de manera justa entre todos los consumidores.